¿Podemos exigir responsabilidad a las plataformas digitales o “market places” que actúan como intermediarios en el comercio?

Cada vez es más frecuente el uso de plataformas digitales o “market places”, que no son más que plataformas o webs de comercio en las que los usuarios pueden comprar cualquier producto o servicio desde cualquier parte del mundo. Así, se ha difundido tanto su uso para fines comerciales que, a día de hoy, prácticamente cualquier persona ha recurrido alguna vez a ellas.

Estas plataformas, en numerosas ocasiones, son cuestionadas en cuanto a su fiabilidad se refiere, y en relación con ello, no podemos pasar por alto la cuestión que conforma el título de este artículo: ¿Podemos exigir responsabilidad a las plataformas digitales o “market places” que actúan como intermediarios en el comercio?

Lo cierto es que, para responder a esta pregunta, son varios los aspectos que debemos tener en cuenta, especialmente, el papel exacto que juegan estas plataformas y su regulación tanto a nivel estatal como europeo.

En primer lugar, la jurisprudencia española, así como la europea, vienen haciendo una clara distinción entre los meros prestadores de servicio de la sociedad de información (en adelante, “PSSI”) y el resto de los intermediarios que prestan un servicio integrante de un servicio global que se corresponda con otra calificación jurídica distinta de la de servicios de la sociedad de información.

La distinción entre ambos tipos es fundamental para determinar la regulación a la que se somete la plataforma intermediaria y, en consecuencia, para concluir la responsabilidad que recae en cada uno de ellos. En cualquier caso, para considerar a la plataforma digital como PSSI, los servicios que se prestan habrán de cumplir en todo caso los requisitos establecidos por la normativa europea: “servicios prestados normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios.

Por el contrario, se considerará que se trata de un intermediario que presta un servicio integrante de un servicio global, tal y como viene reiterando la jurisprudencia, en aquellos casos en los que se ejerza una influencia decisiva sobre las condiciones de la prestación del servicio.

Así, la regulación de los PSSI se sustenta, principalmente, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la información y de comercio electrónico (en adelante, “LSSI”), que traspone la Directiva 2000/31/CE, y que establece el principio de la libre prestación de servicios sin que quepa imponerle las obligaciones de cumplir los requisitos establecidos en ciertos sectores regulados. Es por este motivo por el que, no podríamos reclamar a un PSSI el cumplimiento de la normativa que se exige para los proveedores que pueden hacer uso de sus servicios de la sociedad de información. Así, por ejemplo, un PSSI que es mero intermediario en servicios de alojamiento, no habría de cumplir con la normativa que rige el sector de los alojamientos turísticos.

Además, es fundamental tener en cuenta la limitación de responsabilidad que se contempla en el artículo 16 LSSI y 14 de la Directiva, que exime de responsabilidad a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos  en aquellos casos en los que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización o, que, teniéndolo, actúen con la debida diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. En definitiva, se limita la responsabilidad al conocimiento efectivo por parte de la PSSI. Sin embargo, la jurisprudencia ha venido delimitando los supuestos en los que surge este régimen de responsabilidad. Así, por ejemplo, en la STS 4484/2020 de 30 de diciembre de 2020 se condiciona la aplicación de la limitación de responsabilidad del artículo 16 LSSI, que afirma que “este régimen especial de responsabilidad surge cuando su actividad es de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva, lo que implica que el prestador de servicios de la sociedad de la información no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada”. Se trata, por tanto, de que, para poder acogerse a este régimen de responsabilidad, el PSSI ha de ser un mero intermediario.

Adicionalmente, la normativa reguladora de los PSSI quedará completada por la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA), que amplía las obligaciones que han de cumplir los PSSI y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

De esta manera, son a los referidos textos normativos a los que podremos acudir para conocer el alcance de responsabilidad de las plataformas digitales cuando estimemos que pueden considerarse PSSI. En cambio, de tratarse de intermediarios que prestan un servicio integrante de un servicio global habrá de atenderse además a la normativa específica del sector.

En definitiva, a la hora de determinar el alcance de la responsabilidad de las plataformas digitales intermediarias en el comercio, el primer paso será concretar si se trata de prestadores de servicios de la sociedad de información, y, en su caso, analizar si en su actividad como intermediarios asumen un papel activo o pasivo. Por ello, será fundamental contar con el asesoramiento legal especializado.

Por último, hacemos referencia a algunas sentencias que han resultado tener cierta transcendencia:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que “Airbnb” es un prestador del servicio de la sociedad de la información, pues el mismo afirma que “procede calificar de «servicio de la sociedad de la información» un servicio de intermediación, prestado a cambio de una remuneración, que tiene por objeto poner en contacto mediante una plataforma electrónica a potenciales arrendatarios con arrendadores, profesionales o no profesionales, que proponen servicios de alojamiento de corta duración y que, además, ofrece otras prestaciones accesorias de ese servicio de intermediación”

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2020

El Tribunal Supremo concluye que “Homeway” es un prestador de servicios de la sociedad de información, pues “la oferta de alojamientos estructurada por la propia plataforma no es, contra el criterio de la sentencia recurrida, un óbice para la calificación de la actividad como de intermediación neutra”.

No obstante, en cuanto a la limitación de la responsabilidad del artículo 16 LSSI afirma que la determinación de si el servicio prestado puede o no ser considerado como mera actividad de “intermediación” y, por lo tanto, sujeta a un régimen especial de responsabilidad, corresponde al órgano judicial nacional, atendiendo a si la actividad del prestador de servicios de la sociedad de la información tiene naturaleza «meramente técnica, automática y pasiva» , lo que implica que «no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada.

En definitiva, un PSSI de almacenamiento de datos estará obligado a suprimir los anuncios, o vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal cuando la Administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique al PSSI, pero no puede trasladar a éste la obligación de vigilancia que le compete. Esto último sólo ocurriría si se tratase de una empresa cuya calificación jurídica no fuese la de un PSSI sino la de una empresa turística.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017

En este caso, a diferencia de los anteriores, el Tribunal de Justicia, estimó que el servicio prestado por “Uber” no se trataba de un servicio de la sociedad de información, sino que formaba parte de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte, y, en consecuencia, no puede calificarse como servicio de la sociedad de la información, sino como un servicio en el ámbito de transportes.

 

Resumen
¿Podemos exigir responsabilidad a las plataformas digitales o “market places” que actúan como intermediarios en el comercio?
Título del post
¿Podemos exigir responsabilidad a las plataformas digitales o “market places” que actúan como intermediarios en el comercio?
Descripción
Las plataformas digitales o "market places" son cada vez más utilizadas para el comercio. Su responsabilidad como intermediarios depende de su papel y regulación. La jurisprudencia distingue entre prestadores de servicio de la sociedad de información (PSSI) y otros intermediarios. Los PSSI están limitados en responsabilidad si no tienen conocimiento de actividades ilícitas. La responsabilidad se amplía con las leyes de Servicios Digitales y Mercados Digitales a partir de 2024.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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