¿Puede una donación verse afectada por el fallecimiento del donante?

Las donaciones son un contrato por el cual una persona (donante) transfiere la propiedad de un bien de su patrimonio a otra (donatario), que lo acepta, sin contrapartida y con intención liberal (Código Civil, arts. 618 a 656). Es decir, es una transmisión gratuita donde una parte “regala” algo y la otra parte “acepta el regalo”.

Las donaciones pueden ser colacionables o no colacionables, este detalle es importante, ya que cambia la intencionalidad de la misma y debe venir definido en el documento público.

Una donación colacionable es aquella en la que el donante transfiere un bien propio al donatario en adelanto a la futura herencia que pudiera recibir, por lo que, este tipo de donaciones deben ser tomadas en cuenta a la hora de realizar el inventario y la posterior distribución de la herencia.

Una donación no colacionable es aquella que no debe afectar en el momento del fallecimiento del donante, dado que así lo hizo constar el mismo en el documento público de la donación.

Lo importante para distinguir el tipo de donación realizada es la intención del donante. Pero hay que tener en cuenta que, aunque esta intención, cuando se hace una donación no colacionable, es que no afecte a la herencia, podría afectar a la misma en las siguientes circunstancias:

  • Una donación no colacionable a un heredero forzoso siempre tendrá que estar incluida en el inventario de la herencia. Y se tendrá en cuenta en la herencia, cuando la donación afecte a la legítima y, por tanto, los demás herederos forzosos se puedan ver afectados por dicha donación. En este caso, el donatario deberá abonarles a los demás herederos la parte que les corresponda como legítima, aun siendo la donación no colacionable. En caso de no afectar a la legítima, se traerá al inventario, pero se tendrá en cuenta en el tercio de mejora o libre disposición por lo que no tendrá ningún reporte negativo hacia el donatario.
  • Por otro lado, si una donación se realiza en favor de una persona que no sea heredero forzoso de la herencia, nunca podrá traerse a colación, a menos que esta donación sea declarada inoficiosa.

Entendemos por herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y el viudo o la viuda en algunos derechos forales.

Es decir, en principio, los herederos forzosos son aquellos a los que el fallecido tiene la obligación de dejar la legítima. Inicialmente, estos herederos serán los hijos del mismo. Podrían subir a esta categoría los nietos en caso de que el hijo al que le tocase ser heredero forzoso hubiera fallecido o falleciese antes del reparto de la herencia del padre.

Solo en caso de subir los nietos a la primera línea en la herencia, podrían traerse a colación aquellas donaciones que hubieran recibido de sus abuelos como no colacionables.

Aun así, es un tema que hay que estudiar con mucho detenimiento, analizando cada caso concreto ya que pueden darse muchas situaciones distintas dentro de esta cuestión.

A continuación, ponemos un ejemplo de herencia con distintas situaciones que podrían darse con las donaciones señaladas en el artículo.

Ejemplo 1: Donación de D. Arturo a su hijo Francisco de un inmueble por valor de 300.000 euros el 27 de julio de 2020.

  • Vamos a suponer que a fecha de fallecimiento el valor del inmueble se mantiene.
  • Arturo tiene 2 hijos más: María y Javier.
  • Arturo es viudo

· SITUACION 1: Con fecha 15 de enero de 2023 D. Arturo fallece, dejando en herencia solamente una cuenta corriente con 90.000 euros

En este caso el tercio de la legitima habría que calcularlo con el inventario que serían los 90.000 euros de la cuenta corriente y los 300.000 de la vivienda. Por lo que la legítima sería de 130.000 euros que dividido entre los hermanos tocarían a 43.333 euros cada uno.

En esta situación, la donación seguiría siendo no colacionable porque no afecta a la legítima y los hermanos pueden cobrar su parte de la herencia con el dinero que hay en el banco.

· SITUACION 2: Con fecha 15 de enero de 2023 D. Arturo fallece, dejando en herencia solamente una cuenta corriente con 12.000 euros.

En este caso el caudal hereditario serían 312.000 euros por lo que la legítima serían 104.000euros. A cada hermano le correspondería 34.666 euros.

Como en la cuenta corriente solo hay 12.000 euros, Francisco tendría que pagar a sus hermanos el resto hasta cubrir la legítima si quiere mantener la casa para el solo. En caso de no poder hacer frente a estos pagos, entonces tendría que darles la parte proporcional de vivienda a sus hermanos.

· SITUACION 3: Con fecha 15 de enero de 2023 D. Arturo fallece, dejando en herencia solamente una cuenta corriente con 12.000 euros. En esta situación vamos a suponer que la donación se la hizo a los hijos de Francisco, es decir, sus nietos. Esta donación sería no colacionable.

En este caso, el caudal hereditario serían 12.000 euros y si no hubiera testamento se repartiría a partes iguales entre sus herederos forzosos. No entraría la donación no colacionable por no ser realizada a herederos forzosos, a no ser que los hermanos pensasen que la donación es inoficiosa, que ésta va en su contra y denunciasen la misma. En este caso, podría ser traída a colación y, por tanto, los nietos deben dar la parte que les corresponda por legítima a los herederos forzosos.

Resumen
¿Puede una donación verse afectada por el fallecimiento del donante?
Título del post
¿Puede una donación verse afectada por el fallecimiento del donante?
Descripción
Las donaciones son transferencias gratuitas de bienes de un donante a un donatario. Pueden ser colacionables o no, dependiendo de su impacto en la herencia futura.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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