Reclamaciones a realizar por el cártel de coches

Como ya sucediera hace algunos años con los camiones, ahora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha sancionado a 25 fabricantes de automóviles por pactar precios entre febrero de 2006 y julio de 2013, contraviniendo la normativa vigente en el campo del Derecho de la Competencia. A los pactos alcanzados estos fabricantes para fijar los precios se le ha denominado cártel de coches.

El cártel de coches afecta a más de DIEZ MILLONES (10.000.000) de vehículos, ya sean adquiridos por compra, renting o leasing a las marcas sancionadas, por lo que los vehículos adquiridos con fines empresariales también están afectados.

¿Cuáles son las marcas que han sido sancionadas por la CNMC?

Por órden alfabético, son las siguientes:

ALFA ROMEO

AUDI

BMW

CHEVROLET

CHRYSLER

CITROEN

DODGE

FIAT

FORD

HONDA

HYUNDAI

JEEP

KIA

LANCIA

LEXUS

MAZDA

MERCEDES-BENZ

MITSUBISHI

NISSAN

OPEL

PEUGEOT

PORSCHE

RENAULT

SEAT

SKODA

VOLKSWAGEN

TOYOTA

VOLVO

¿Qué cuantía se puede reclamar?

Es necesario precisar que las cantidades reclamables son aquellas que el comprador ha pagado de más, es decir, el sobrecoste que ha sufrido y por el cual solicita una indemnización. Ahora bien, dependiendo del vehículo, las primeras estimaciones sitúan el importe reclamable en una franja de entre un 10% y un 15% del precio del vehículo, si bien el daño debe ser cuantificado mediante un informe pericial.

¿Cómo se reclama y cuánto tiempo tengo?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1968 del Código Civil, el plazo para reclamar es de 1 año, a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo que ratifica las sanciones de la CNMC a las marcas de coches. También pueden reclamar los afectados que ya no posean el vehículo adquirido, pero no quienes lo adquirieron de segunda mano.

Dentro del plazo reseñado, se remitiría una reclamación previa a fin de llegar a un acuerdo amistoso con la marca. Para el caso de no obtener una respuesta, o si esta es negativa, se interpondría la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Mercantil. La documentación que deberán acompañar ambas reclamaciones y que son necesarias para realizar el informe pericial, es la siguiente:

  1. Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.
  2. Factura de la compra del vehículo, si procede.
  3. Contrato de renting o leasing, o póliza de la entidad financiera, si procede.

Sin perjuicio de lo expuesto, la manera más efectiva para reclamar la correspondiente indemnización es con el asesoramiento de especialistas en la materia, ya que tanto para la reclamación amistosa y la posible demanda, es necesario establecer de manera clara y concisa el perjuicio sufrido y el ínterin cronológico de la adquisición del vehículo, con la complejidad técnica que ello conlleva.

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Reclamaciones a realizar por el cártel de coches
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Reclamaciones a realizar por el cártel de coches
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Como ya sucediera hace algunos años con los camiones, ahora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha sancionado a 25 fabricantes de automóviles por pactar precios entre febrero de 2006 y julio de 2013, contraviniendo la normativa vigente en el campo del Derecho de la Competencia. A los pactos alcanzados estos fabricantes para fijar los precios se le ha denominado cártel de coches.
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Ruiz Ballesteros
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4 comentarios de “Reclamaciones a realizar por el cártel de coches

  1. Antonio dice:

    Hola, tengo una duda. En algunos comprobadores de afectados por el cártel de los coches aparece un listado de concesionarios involucrados en algunas marcas sí y en otras no. ¿Quiere decir esto que en las marcas en las que no hay listado de concesionarios son en todos los de la marca y en los que sí hay listado, solo en esos o en esos más los propios de esa marca?. Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Antonio,

      Muchas gracias por contactar con nuestro despacho.

      En relación a la consulta que nos hace, indicarle que la sanción impuesta por la CNMC va dirigida a algunos fabricantes de coches y a otros tantos concesionarios por lo que, habrá que estar al caso concreto para ver si procede o no iniciar una reclamación. Es decir, sería necesario conocer los detalles concretos de la compra de su vehículo para poder determinar si procede o no la reclamación.

      En cualquier caso, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que necesite.

      Muchas gracias,

      Un saludo.

  2. Alfonso dice:

    Buenas tardes. He visto algunos anuncios de empresas de abogados que efectúan los trámites judiciales para obtener la indemnización a la que se tenga derecho, a cambio de una contraprestación que oscila entre el 30 y el 50% de la posible indemnización (negocio redondo). Incluso algunos exigen el envío de un dinero por adelantado para los gastos de tramitación. Quisiera saber si el procedimiento para la demanda individual sin recurrir a estos bufetes es muy complicado y qué pasos habría que dar básicamente. Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Alfonso,

      Gracias por su comentario.

      En primer lugar, la intervención de abogado y procurador para la interposición de una demanda es preceptiva salvo en los supuestos expresamente dispuestos en la Ley.

      Sepa que lo normal es iniciar actuaciones extrajudiciales, si bien entendemos que lo importante es conseguirle una estimación de sus pretensiones, con demanda o sin ella, por lo que la pericia del despacho puede ayudarle y ahorrarle tiempo si la consigue sin interponer demanda.

      En cualquier caso, no podemos darle una respuesta más esclarecedora al caso puesto que no sabemos de qué se trata exactamente lo que usted pretende. Si quiere, puede mandarnos información al email: [email protected] y estaremos encantados de darle un presupuesto ajustado a sus necesidades.

      Un saludo

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