Se amplía el criterio de deducción de los gastos de guardería en IRPF

A modo introductorio, comenzaremos recordando que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), contempla que las contribuyentes que tengan derecho a la deducción por maternidad, desde enero de 2023, también tenían derecho a un incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados por un importe máximo de 1.000 euros, cumpliéndose una serie de requisitos.

Anterior criterio de Hacienda: autorización de centro educativo exigida

Hasta la fecha, para poder aplicar en la declaración de IRPF este incremento en la deducción de maternidad por estos gastos en guardería, era necesario que estos centros contaran con una autorización como centro educativo otorgado por la Administración educativa competente, además de los permisos propios de su actividad. Esto provocaba que muchos contribuyentes no pudieran deducir estos gastos abonados a los centros que no poseían dicha autorización, puesto que Hacienda no los computaba para aplicar esta deducción fiscal, privando así a la mayoría de las madres trabajadoras de disfrutar de esta deducción.

Sentencia del Tribunal Supremo: se podrán deducir los gastos, aunque no tengan autorización de centro educativo

Pues bien, desde el pasado 8 de enero el Tribunal Supremo ha modificado este criterio en la sentencia nº 7/2024 (recursos nº 4995/2022 y 2779/2022), en un caso en el que la Administración denegaba a una madre trabajadora el incremento de la deducción de maternidad de hasta en mil euros adicionales en IRPF, por los gastos de guardería de sus tres hijos menores de tres años.

En esta sentencia, el Tribunal considera que Hacienda está aplicando una interpretación restrictiva del concepto de estos centros educativos, imponiendo un criterio que no está específicamente establecido en la Ley del IRPF. Es decir, se requiere a las contribuyentes que estos centros tengan una “autorización otorgada por la Administración educativa competente”, cuando en realidad la mayoría de las guarderías no disponen de este tipo de autorización como centro educativo para ofrecer sus servicios, quedan fuera entonces de ser proveedores autorizados para aplicar esta deducción. Evidentemente, señala que esta autorización no tiene nada que ver con los permisos y autorizaciones correspondientes para ejercer su actividad de custodia y cuidado de menores correctamente.

Lo relevante de la Sentencia del Tribunal Supremo es que pone en valor que el espíritu de la norma es que las madres que lleven a sus hijos a una guardería para poder trabajar y que puedan disfrutar de esta deducción, pues se hace para que se puedan incorporar al mercado de trabajo nuevamente, sin trabas y paliando en lo posible el coste de guardería, por lo que no tiene sentido aplicar un criterio restrictivo que claramente va en contra del espíritu de la norma.

De esta forma, concluye el Tribunal Supremo que, podrán deducir los gastos de custodia abonados a guarderías cuenten o no con esta autorización de centro educativo, ampliando así de forma notable el número de contribuyentes que podrán aplicar a partir de ahora este incremento en la deducción y unificando el criterio al respecto que existía de distintos tribunales. La finalidad de esta norma no es la de fomentar la escolarización de los niños menores de tres años, que no es obligatoria, sino la de favorecer la difícil conciliación familiar de las mujeres que se incorporan al mercado laboral tras haber sido madres.

Resumen
Se amplía el criterio de deducción de los gastos de guardería en IRPF
Título del post
Se amplía el criterio de deducción de los gastos de guardería en IRPF
Descripción
El Tribunal Supremo amplía la deducción de gastos de guardería en IRPF, permitiendo deducir sin necesidad de autorización como centro educativo, favoreciendo así la conciliación laboral y familiar.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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