Ventajas fiscales en las reestructuraciones empresariales en las aportaciones de acciones a una sociedad holding

Nuevo criterio de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos ha cambiado recientemente su criterio interpretativo sobre las operaciones de reestructuración empresariales (escisiones y fusiones), facilitándolas y poniendo freno a las numerosas inspecciones por parte de la Agencia Tributaria (en adelante, AEAT), que hasta la fecha comprobaba prácticamente casi todas estas operaciones, al entender que la única finalidad de las mismas era acceder a las ventajas fiscales que contempla la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Aportación de Acciones o Participaciones a sociedad Holding

Una de las operaciones más comprobadas por la Administración es el caso de aportación de acciones o participaciones a la sociedad holding por parte de personas físicas. La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen especial de diferimiento de tributación, siempre y cuando exista un motivo económico válido y que, por supuesto, no se trate de una operación de fraude o evasión fiscal.

Pues bien, la AEAT entendía en muchas ocasiones que el único fin de este tipo de operaciones era el disfrutar de esta ventaja fiscal, por lo que denegaba la aplicabilidad de este régimen fiscal especial y practicaba una regularización de la plusvalía latente de las acciones y/o participaciones aportadas por la persona física a la sociedad holding, lo que derivaba en liquidaciones desorbitadas por parte de la Administración solicitando el ingreso de una liquidación tributaria al aportante, así como una sanción, en algunos casos.

¿Cómo resuelve la controversia la Dirección General de Tributos?

Frente a esta interpretación restrictiva de Hacienda, la DGT ha establecido en una reciente consulta vinculante del mes de julio de 2023, que “la ventaja fiscal obtenida debe eliminarse sólo cuando queda acreditado que la operación de reestructuración realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal y esta ventaja fiscal es distinta del mero diferimiento en la tributación de las rentas generadas, que es inherente al propio régimen especial del IS que se caracteriza por su neutralidad fiscal”.

Por tanto, solo cuando el objetivo y finalidad de la operación sea conseguir una ventaja fiscal no resultará de aplicación el régimen fiscal especial y deberá eliminarse la ventaja fiscal perseguida, tal y como establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de marzo de 2017 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022, que argumentan que dicha eliminación solo puede producirse tras un análisis del caso concreto y habiendo determinado que el objetivo principal de la operación, o uno de sus objetivos principales, fuera el fraude o evasión fiscal, tras un examen global de la citada operación.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, en la citada Sentencia de 16 de noviembre de 2022, y en idéntico sentido, en su Sentencia previa de 31 de marzo de 2021, en la que señala que:

“…lo prohibido, lo que impide la aplicación del régimen especial de diferimiento, es que se persiga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, nada más, y para despejar posibles “dudas” de la concurrencia o no de dicho objetivo, se establece la presunción de que no concurran motivos económicos válidos”

En esta Sentencia, consideran como motivos económicos válidosno sólo la racionalización y reestructuración de las actividades empresariales”, sino que caben otros objetivos empresariales, siempre que estos, como se ha dicho por la jurisprudencia, se conecten con la finalidad y objetivos del régimen especial de diferimiento, esto es, hacer posible la continuidad y desarrollo de la actividad empresarial.

Los motivos económicos válidos como catalizador, no concluyente.

Por tanto, los motivos económicos válidos no constituyen un requisito sine qua non para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración, sino que, su ausencia, constituye una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal, pero no definitiva.

Tras la publicación de la respuesta a la consulta vinculante, se espera que la Administración no obstaculice la implantación de este tipo de reestructuraciones empresariales, reduciéndose así las comprobaciones y regularizando únicamente las ventajas fiscales distintas del diferimiento en la tributación.

Resumen
Ventajas fiscales en las reestructuraciones empresariales en las aportaciones de acciones a una sociedad holding
Título del post
Ventajas fiscales en las reestructuraciones empresariales en las aportaciones de acciones a una sociedad holding
Descripción
La Dirección General de Tributos ha flexibilizado el criterio sobre reestructuraciones empresariales, facilitando operaciones de aportación de acciones a sociedades holding. Ahora, la ventaja fiscal obtenida solo se eliminará si se demuestra que el objetivo principal es el fraude o evasión fiscal. Esto busca reducir las inspecciones y regularizaciones de plusvalías que antes realizaba la Agencia Tributaria, alineándose con sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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