¿Cómo lanzar mi proyecto de tokenización?

En Ruiz Ballesteros hemos tratado las novedades sobre la tokenización en nuestros artículos:

La tokenización de activos en España: una primera aproximaciónLa tokenización de las sociedades de capital en España

Con motivo del continuo desarrollo normativo, los emprendedores tienen muchas dudas acerca de cómo lanzar el proyecto cumpliendo con toda la normativa, más allá de la inversión para el desarrollo de la tecnología de registro distribuido necesario para digitalizar el activo que se va a comercializar.

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios reconoce de forma expresa la representación de los valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (TRD), e incorpora el marco legal necesario para dotar de seguridad jurídica a esta nueva forma de representación de valores negociables.

En lo que concierne a la oferta pública de los valores negociables, incluidos los valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD, de conformidad con el artículo 35 de la LMVSI, únicamente podrán ofertarse al público o admitirse a cotización en un mercado regulado tras la previa publicación de un folleto, que deberá ser aprobado por la CNMV, de conformidad con el artículo 39 de la LMVSI.

No obstante, no será obligatoria la elaboración y publicación del folleto si concurriera alguna de las exenciones previstas en el artículo 35.2 de la LMVSI, entre las que se destacan, las siguientes:

  • En el caso de ofertas al público o admisiones a negociación en mercados regulados de pagarés con plazo de vencimiento inferior a 365 días.
  • Cuando el importe total de cada una de las ofertas al público en la Unión sea inferior a ocho millones de euros, límite que se calculará sobre un período de doce meses.
  • En el caso de las entidades de crédito, no existirá obligación de publicar un folleto cuando las ofertas de valores negociables no estén sujetas a notificación.

Por otro lado, el artículo 36 de la LMVSI, tampoco exige folleto informativo cuando:

  • Se trate de colocación de emisiones no sujetas a la obligación de publicar folleto por tratarse de pagarés con plazo de vencimiento inferior a 365 días.
  • Por ir dirigidas a menos de ciento cincuenta inversores por Estado miembro excluyendo a los inversores cualificados.
  • Por requerirse una inversión mínima igual o superior a cien mil euros o por ser su importe total en la Unión Europea inferior a ocho millones de euros, calculado en un periodo de doce meses.

Sin embargo, para estos supuestos contemplados en el artículo 36 de la LMVSI, toda vez que se dirigen al público en general, empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, es necesaria la intervención de una empresa autorizada a prestar servicios de inversión a los efectos de validar la información a entregar a los inversores y la supervisión de modo general del proceso de comercialización.

La función de dicha entidad debería incluir, al menos, la validación de la información a entregar a los inversores y la supervisión de modo general del proceso de comercialización, en los términos que señala la Pregunta número 6.5 del documento “Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV” (que figura en el apartado de FinTech de la página web de la CNMV).

Esta función podrá ser realizada bien por la entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro, bien por otra empresa autorizada a prestar servicios de inversión. El artículo 8 de la LMVSI introduce la figura de la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro, la cual realizará, respecto de los valores representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, unas funciones similares a las de las entidades encargadas del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.

El emisor de los valores deberá identificar en el documento de la emisión a la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro, la cual deberá ser una de las entidades autorizadas para realizar el servicio auxiliar de inversión de custodia y administración de valores por cuenta de terceros previsto en la letra a) del artículo 126 de la LMVSI.

Las empresas de servicios de inversión que pueden realizar dicho servicio (Art. 128 de la LMVSI), previa autorización administrativa, son las sociedades y agencias de valores, cuyos requisitos de constitución y funcionamiento y demás régimen jurídico, están comprendidos en la LMVSI y su normativa de desarrollo correspondiente. Las entidades de crédito también podrán prestar de forma habitual el servicio auxiliar de custodia siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello.

En el caso de los valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos admitidos a negociación en centros de negociación, las funciones de las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro serán realizadas por las infraestructuras de mercado autorizadas por la CNMV, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el cual se establece un régimen regulatorio piloto para la autorización y operación de las infraestructuras de mercado basadas en la tecnología de registros distribuidos.

Explicado todo lo anterior, el emisor de los tokens necesitará contar con un folleto informativo, previamente confeccionado, que será validado por una agencia o sociedad de valores, para finalmente conseguir la aprobación del folleto por parte de la CNMV.

Como decimos, el folleto informativo tiene que ser obligatoriamente confeccionado por la empresa emisora del token, pues en el mismo se debe comprender una serie de datos técnicos y legales, cumpliéndose con la normativa, entre otros: información sobre el emisor de los tokens, plan de negocio de la empresa, destino de los fondos que se van a obtener con la tokenización, las características de los valores negociables, forma de comercialización, Due Diligence del Cliente y prevención de blanqueo de capitales.

El folleto informativo es un documento de vital importancia, ya que es el instrumento que va a conseguir que la emisión se lance al mercado, debiendo aprobarlo la CNMV, que va a analizarlo pormenorizadamente y lo rechazará si no cumple con todos los requisitos exigidos.

Resumen
¿Cómo lanzar mi proyecto de tokenización?
Título del post
¿Cómo lanzar mi proyecto de tokenización?
Descripción
Con motivo del continuo desarrollo normativo, los emprendedores tienen muchas dudas acerca de cómo lanzar el proyecto cumpliendo con toda la normativa, más allá de la inversión para el desarrollo de la tecnología de registro distribuido necesario para digitalizar el activo que se va a comercializar.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.