1. Convivencia de la jubilación y el trabajo activo por cuenta ajena
Vamos a centrar este artículo en aquellas pensiones llamadas “contributivas”, pues nos vamos a referir a personas que alcanzan la edad de jubilación estando trabajando en una empresa con un contrato laboral, es decir, se abonan sus cuotas de seguridad social hasta su retirada laboral, por tanto, hablamos de la modalidad de jubilación “contributiva”, definida en los artículos 204 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS).
A este respecto, la prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, consiste en una pensión vitalicia que se le reconoce, cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en la realización del trabajo por cuenta ajena que venía realizando.
1.1. Requisitos para ser beneficiario de la pensión contributiva
Los requisitos para poder cobrar la pensión por jubilación son los siguientes:
a) Estar afiliado y de alta en el régimen general de la seguridad social al sobrevenir la contingencia, es decir, estar contratado por la empresa cuando se alcance la edad de jubilación.
b) Haber cumplido sesenta y siete años, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización[1].
c) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
No obstante, la pensión de jubilación también podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados.
1.2. Posibilidad de aplicar prejubilación por causa no imputable al trabajador
Es posible no esperar a la edad exacta de los 67 años para optar por la jubilación, en estos casos hablamos de prejubilación. El acceso a la jubilación anticipada puede darse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo indicado en el apartado 1.1 anterior, es decir, se puede acceder a la prejubilación en condiciones normales desde los 63 años, y ya estudiando cada caso concreto de las personas para ver sus condiciones particulares.
b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
1ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante, ET).
2ª El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3ª La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
4ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 ET.
En los supuestos contemplados en las causas 1ª y 2ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
En los casos de jubilación anticipada la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de coeficientes, por trimestre o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de acuerdo con lo indicado en el apartado 1.1 anterior.
1.3. Jubilación anticipada por voluntad del interesado
En este caso los requisitos serán los siguientes:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el apartado 1.1 anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco (35) años.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco (65) años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
En estos casos la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de coeficientes al igual que en el apartado 1.2, en función del período de cotización acreditado.
1.4. Incompatibilidades Vs Compatibilidad con el trabajo
A priori, el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista, sin embargo, existen salvedades al respecto, que son las que nos interesa conocer y exponemos a continuación:
Indica la Ley que las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación con la de un trabajador a tiempo completo.
Asimismo, el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Los tipos de jubilación compatibles podríamos entonces resumirlos en los siguientes:
1.4.1. Jubilación Parcial
Esta modalidad especial de jubilación permite acceder a la condición de pensionista compatibilizándola con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, con las siguientes condiciones:
- Jornada contratada mínima del 25% y máxima del 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo.
- Reducción proporcional al porcentaje anterior de la cuantía de la pensión.
Por ejemplo, un trabajador en activo que en el momento de jubilarse reduce su jornada en un 60%, de modo que continúe trabajando con el 40% de la jornada ordinaria y comience a percibir el 60% de su pensión de jubilación.
1.4.2. Jubilación flexible
Consiste en la posibilidad de compatibilizar una pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
- El jubilado trabajará un máximo del 75% y un mínimo del 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo.
- La reducción de la cuantía de la pensión será en proporción inversa a la jornada de trabajo reducida.
Por ejemplo, un trabajador que ya está jubilado y vuelve a aceptar un trabajo, para el que suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada ordinaria a tiempo completo, de modo que comience a trabajar con el 75% de la jornada ordinaria y continúe percibiendo el 25% de su pensión de jubilación.
1.4.3. Autónomos con ingresos no superiores al SMI
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen, en cómputo anual, el salario mínimo interprofesional (SMI), que para el año 2020 ha sido fijado en la cuantía de 13.300 euros, tal y como hemos explicado en el apartado 1.4 en estos casos no se cotiza por seguridad social.
[1] Para el cómputo de los períodos de cotización no se tendrán en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias y además se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de estos.
[2] El SMI anual, para 2020, se sitúa en 13.300 euros

