¿Cómo deben valorarse las acciones o participaciones de una empresa a efectos tributarios?

La valoración de las acciones o participaciones[1] de una empresa es un requisito que se exige a efectos tributarios con motivo de diversas circunstancias que se pueden plantear en la vida de los ciudadanos y las empresas. Determinar correctamente el valor desde el punto de vista fiscal va a depender de las circunstancias que exijan la citada valoración, como puede ser una venta de participaciones, una donación, una herencia, una fusión, una aportación no dineraria o una disolución de la sociedad entre otras, lo que hace que no haya un único método de valoración y que pueda tratarse de un proceso complejo según el caso de que se trate.

Casos que exigen la valoración de las participaciones o acciones de una empresa a efectos tributarios

La valoración de acciones y participaciones se exige a efectos tributarios, entre otros, en los siguientes casos:

  • Obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (a presentar en el mismo plazo que la Declaración del IRPF) y, en su caso, Obligación de presentar la Declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (se presenta en julio): el método de valoración dependerá de si se trata de acciones o participaciones en entidades que coticen o no en mercados organizados, esto es, que coticen o no, en Bolsa. El método viene determinado en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Transmisión a título oneroso de participaciones o acciones: Cuando un socio decide vender sus participaciones o acciones en una empresa, es necesario calcular su valor, lo que determinará la ganancia o pérdida patrimonial a declarar en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), según sea persona física o jurídica. El valor vendrá determinado por la Ley del IRPF o del IS según se trate, pero estableciendo unos valores mínimos fiscales según el caso.
  • Transmisión de participaciones o acciones a título gratuito “intervivos” o “mortis causa” a herederos: En empresas familiares la sucesión de los socios es crucial. La valoración de las acciones y participaciones es imprescindible para determinar su valor a efectos hereditarios y en vida de los socios.  Además, es necesario tener en cuenta las reducciones y bonificaciones existentes en cada comunidad autónoma que pueden mejorar los beneficios fiscales estatales.
  • Incorporación de nuevos socios en ampliaciones de capital con aportaciones no dinerarias: Es necesario determinar el valor razonable de las acciones o participaciones que se le van a asignar a efectos del canje.
  • Fusiones: Es necesario conocer el valor de las participaciones o acciones, tanto de la empresa absorbente como de la absorbida para calcular el correcto canje de valores.
  • Emisión de nuevas acciones o participaciones: Cuando la empresa emite nuevas acciones o participaciones, es necesario determinar su valor de emisión y el valor “ex – ante” y “ex – post” de las acciones o participaciones, es decir, el valor de éstas antes y después de la ampliación de capital, lo que también determina el valor del derecho de suscripción o asunción.
  • Liquidación de la empresa: Cuando una empresa se liquida, es necesario determinar el valor de las acciones o participaciones de los socios para poder repartir el patrimonio neto de la empresa.

¿Cómo se valoran las acciones y participaciones según la Ley del impuesto sobre el Patrimonio y según la Ley del IRPF?

Según la Ley del IP ésta se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultase favorable.

En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

  • El valor nominal de las acciones o participaciones.
  • El valor teórico resultante del último balance aprobado: es la parte del patrimonio neto que corresponde a cada acción o participación, teniendo en cuenta determinadas correcciones establecidas en la legislación mercantil.
  • El valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto: Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:

Valor = [(B1 + B2 + B3)/3 ] x (100/20)

Donde B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Según la Ley del IRPF, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  • El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Veamos un ejemplo en caso de obligación de declaración de las participaciones sociales por un contribuyente del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los datos de la empresa son los siguientes:

  • Capital social: 60.000 €
  • Número total de participaciones sociales: 30.000
  • Valor teórico resultante del último balance aprobado (2022): 75.000 €
  • Resultados de los últimos tres ejercicios:
    • Resultados 2022: 12.500 €
    • Resultados 2021: 11.000 €
    • Resultados 2020: 7.500 €

Teniendo en cuenta los anteriores datos, podemos realizar las siguientes valoraciones:

  • Valor teórico: 75.000 € / 30.000 = 2,50 € la participación.
  • Valor nominal: 60.000 € / 30.000 = 2€ la participación.
  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de la empresa de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto:
    • Suma del beneficio neto de los tres últimos ejercicios: 31.000€.
    • Al resultado anterior le aplicamos la fórmula de la capitalización al 20%: (31.000/3) / 20% = 51.666,67€, que dividido entre 30.000 acciones = 1,72€ la participación.

Como podemos comprobar, el mayor de los valores es el valor teórico (2,50 €/participación), por lo que éste sería el valor a considerar a efectos de la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de este contribuyente.

¿Qué otros métodos de valoración existen?

Además de los métodos de valoración establecidos por la Ley de Patrimonio y del IRPF, existen otros métodos de valoración más complejos que permiten obtener una valoración más acorde al valor de mercado de la acciones o participaciones de la sociedad, exigible entre partes independientes. Estos métodos se basan en el análisis de los siguientes factores:

  • Valor del activo neto real: Se basa en la valoración de los activos y pasivos de la empresa a su valor de mercado.
  • Valor actual por descuento de los flujos de caja (también denominados “Free cash-flow”): Se basa en la valoración de los flujos de caja futuros esperados de la empresa.

Como conclusión, la valoración de acciones y participaciones de una empresa es esencial en multitud de escenarios. La aplicación del método adecuado para determinar el valor dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, siendo fundamental conocer la regulación mercantil, contable y fiscal que rigen estas valoraciones con el fin de evitar problemas con posibles liquidaciones tributarias de la Administración, por discrepancias con el valor declarado por las partes.

[1] Se usa el término “Acciones” para una Sociedad Anónima, mientras que para una Sociedad Limitada se denominan “Participaciones”.

Resumen
¿Cómo deben valorarse las acciones o participaciones de una empresa a efectos tributarios?
Título del post
¿Cómo deben valorarse las acciones o participaciones de una empresa a efectos tributarios?
Descripción
La valoración de acciones o participaciones empresariales para fines tributarios varía según la situación, como ventas, herencias o fusiones. Se utiliza el valor teórico, nominal o capitalizado de beneficios, según leyes fiscales, y puede ser compleja dependiendo del caso específico.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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