Complemento por maternidad para los hombres que tengan pensiones de la Seguridad Social

El complemento por aportación demográfica o complemento por maternidad tiene como finalidad complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente.

¿A quién va dirigido el complemento por maternidad?

Está destinado a aquellos hombres que cuenten con una pensión contributiva otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) y que sean padres de, al menos, dos hijos.
En principio este complemento estaba dirigido exclusivamente a las mujeres (madres), por su aportación demográfica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negara el reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres padres, si se encontraban en la misma situación que las mujeres. Así determinó que, constituía una discriminación directa por razón de sexo, así como desigualdad de trato, contraviniendo la Directiva Europea 79/7/CEE.

¿Qué pensionistas se pueden beneficiar del complemento por maternidad?

Tienen derecho al complemento aquellos hombres cuya pensión fuere reconocida por el INSS en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

¿Qué requisitos debes cumplir para tener derecho al complemento en tu pensión?

Los requisitos que deben cumplir los padres para acceder al complemento de maternidad son los siguientes:

  1. Ser hombre: Se requiere que el solicitante sea de género masculino.
  2. Ser padre de 2 o más hijos: El solicitante debe ser progenitor de al menos dos hijos, ya sean naturales o adoptivos, sin importar la edad de los hijos.
  3. Tener reconocida una pensión contributiva: Se exige que el solicitante tenga reconocida una pensión contributiva por el INSS en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Este complemento se aplica a las siguientes pensiones:
    • Jubilación ordinaria. La jubilación parcial no otorga derecho al complemento de maternidad.
    • Jubilación anticipada involuntaria por causas no imputables al trabajador (por ejemplo: despido, ERE o ERTE). Si la pensión es por jubilación anticipada voluntaria, el solicitante no tiene derecho al complemento de maternidad.
    • Viudedad.
    • Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

¿Pueden cobrar el complemento tanto el padre como la madre, es decir, los dos progenitores a la vez?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de mayo de 2023, ha determinado que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por ambos progenitores, siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos.

¿Qué plazo tengo para reclamar este complemento?

Recientemente, en febrero de 2024, el Tribunal Supremo ha reconocido el carácter imprescriptible de este complemento. Como consecuencia de esta reciente sentencia, los hombres que no tengan reconocido este complemento y tengan derecho al mismo van a poder solicitarlo en cualquier momento, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su jubilación.

¿Cuál sería el complemento que puedes obtener?

Con el reconocimiento de este complemento, puedes obtener un incremento en la pensión:

  • 5%, si tuviste dos hijos
  • 10% si tuviste 3 hijos
  • 15% si son 4 o más hijos.

Lo más interesante es que además de este incremento en tu pensión tienes derecho a recibir con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha en que te reconocieron la pensión, por tanto, vas a recibir el abono de los atrasos y te reconocerán el complemento para el futuro. Así lo determinó la STS 163/2022 de 17 de febrero del 2022.

Veamos un ejemplo práctico.

Un hombre, que accedió a su jubilación en diciembre de 2017, que tiene 3 hijos y cuya pensión inicial es de 1.500€.

  • Por un lado, le van a reconocer un complemento a futuro que le corresponde de 150€ al mes, más las revalorizaciones, todos los meses a futuro. Esto puede ser una cantidad enorme si llega a vivir, digamos, 85 años (desde los 65 años hasta el fallecimiento). Pues estarías cobrando 150€ al mes durante 20 años (240 meses) y más la revalorización de esta cantidad año tras año, esto supone un mínimo de 36.000 euros más revalorizaciones anuales.
  • Por otro lado, los atrasos son de: 150 euros x 14 pagas x 6 años = 12.600 euros brutos más revalorizaciones.

¿Se puede obtener además una indemnización adicional por vulneración de un derecho fundamental por discriminación?

Sí, recientemente, Europa ha estimado una indemnización adicional a los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados. La justicia europea lo considera justificado por haberse visto afectados estos hombres por una doble discriminación: por razón de sexo y por verse obligados a acudir a los tribunales para reclamar su derecho.

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Resumen
Complemento por maternidad para los hombres que tengan pensiones de la Seguridad Social
Título del post
Complemento por maternidad para los hombres que tengan pensiones de la Seguridad Social
Descripción
Si te jubilaste entre 2016 y 2021 y eres padre, tienes derecho a un aumento en tu pensión de la Seguridad Social de forma retroactiva y a futuro, gracias al complemento por maternidad.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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