Este martes, el gobierno andaluz ha aprobado el Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, sobre reducción del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP-AJD), para el impulso y la reactivación de la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la situación de crisis generada por la pandemia del coronavirus (COVID 19).
En este nuevo DL se aprueban de forma inminente para su entrada en vigor dos reducciones de impuestos importantes, a saber:
- ITP-AJD: Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO):
Se reduce el tipo de gravamen para las transmisiones patrimoniales onerosas hasta el 7% como tipo único y sin escalas.
Es decir, hasta la fecha los andaluces están abonando el impuesto en la compra, por ejemplo, de inmuebles, con la siguiente escala:
- El 8% por los primeros 400.000 euros.
- El 9% de 400.000,01 a 700.000 euros.
- El 10% para más de 700.000 euros.
Pues bien, desde el pasado martes 27 de abril esa escala se elimina y el tipo único pasa a ser del 7%.
Ejemplos de ahorro para compra de inmuebles:
- El ahorro en la compra de un inmueble de 900.000 euros sería de 16.000 euros.
- El ahorro en la compra de un inmueble de 1.000.000 euros sería de 19.000 euros.
- El ahorro en la compra de un inmueble de 2.000.000 euros sería de 49.000 euros.
- ITP-AJD: Modalidad Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD):
Al mismo tiempo se aprueba reducir la modalidad de Actos Jurídicos Documentados hasta el 1,2%; hasta la fecha se estaba abonando el 1,5% en este impuesto.
- Vigencia de la norma
Es importante anotar que esta normativa ha entrado en vigor de manera inmediata, es decir, desde el pasado miércoles 28 de abril, que es el día siguiente al de la publicación del Decreto Ley 7/2021. Y estará vigente hasta finales de año, exactamente hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.
Recordemos que las modalidades de TPO y AJD son incompatibles (refiriéndonos a la cuota gradual de AJD). Nos encontraremos en términos generales con TPO cuando el vendedor del inmueble sea una persona física.
Por su lado, nos encontraremos con AJD cuando la operación de venta se realice con IVA, que a su vez es incompatible con la modalidad TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
Con este nuevo Decreto Ley 7/2021, se están modificando los artículos 34 y 39 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
La intención del gobierno andaluz es poder aumentar la inversión en estos momentos de lo que se supone debe ser una recuperación económica al salir de la pandemia, por lo que facilitar el movimiento de capitales y la transmisión de inmuebles es un deber del gobernante.

