La ocupación ilegal II: las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)

Marco normativo:

  • Constitución Española
  • Ley Orgánica 10/19958, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
  • Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles.

Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) ante la ocupación ilegal de inmuebles.

Tal y como avanzamos en nuestro anterior post, para las FCSE es difícil restituir al perjudicado de la posesión de su inmueble, si no es con una autorización judicial que les permita entrar en la vivienda.

La Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad, tiene por objeto establecer un Protocolo de Actuación para las FCSE que los supuestos de ocupación ilegal de inmuebles, que vamos a intentar sintetizar en este post.

En primer lugar, es importante hacer referencia a qué se entiende por “morada”, a efectos de determinar tanto el tipo delictivo ante el que nos encontramos como para determinar la actuación de las FCSE. Tal y como se dice en la Instrucción 6/2020,

“el concepto jurídico penal de morada se puede entender como el espacio, cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad del morador de excluir de él a terceras personas. Es decir, un lugar delimitado, destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores y el uso debe ser actual y permanente”.

En relación al concepto de morada, la propia Instrucción 6/2020 hace referencia a la STS 852/2014 de 11 de diciembre, según la cual es irrelevante que el lugar se trate de “primera o segunda vivienda”, si cuando se encuentra en el lugar el legítimo morador, aunque sea ocasionalmente, utiliza la vivienda como espacio en el que desarrolla aspectos de su privacidad. Es decir, las segundas residencias también se consideran moradas.

A. Actuación policial ante los delitos de allanamiento de morada:

  • Identificación y ubicación del inmueble, lo más detallado posible.
  • Identificación de todos los ocupantes del inmueble, solicitándoles tanto su documentación de identidad como si poseen de algún título que les legitime para poseer el mismo.
  • Identificación del propietario, informándole de la necesidad de interponer denuncia.
  • Identificar a testigos que hayan presenciado los hechos.
  • Inspección ocular para determinar o constatar la producción de posibles daños, por ejemplo, para acreditar una posible defraudación del fluido eléctrico.
  • Instrucción del correspondiente atestado policial.
  • Si hubiera menores o personas especialmente vulnerables, ponerlo en conocimiento de los Servicios Sociales.

Según se dice en la propia Instrucción,

para posibilitar el desalojo de los ocupantes por propia autoridad de los agentes, resulta fundamental acreditar la existencia de flagrancia delictiva.

Es decir, cuando los hechos son presenciados directamente o bien por los agentes o bien por algún vecino o vigilante de seguridad. También se considerará flagrante cuando se dé el aviso por parte de una central de alarmas, de ahí la importancia de instalar una alarma en nuestra vivienda.

B. Actuación policial ante los delitos de usurpación, es decir, cuando no se considere la morada de la víctima.

En este supuesto, es decir, cuando el inmueble no constituye la morada de la víctima, hay que distinguir si nos encontramos ante una situación de flagrancia del delito. Si el delito fuere flagrante, se actuará por parte de las FCSE igual que en el supuesto anterior. Si no fuere flagrante, entonces será necesario una autorización judicial que autorice a las FCSE a reponer a la víctima de su derecho posesorio.

En este caso, la víctima deberá acreditar la propiedad del inmueble y se tendrá que acreditar que los ocupantes no conocen esta circunstancia y que además no media consentimiento por parte del legítimo propietario para que el inmueble sea ocupado. Es aquí donde nos encontramos con el problema, puesto que al ser necesario una autorización judicial, tenemos que acudir al auxilio de los jueces y tribunales, lo que hace que el proceso para que la víctima recupere la posesión de su inmueble, se alargue y se postergue en el tiempo.

Una solución que ha planteado recientemente gran parte de la doctrina es la adopción de la medida cautelar en el procedimiento penal. Esto es, mientras se sustancia el procedimiento penal para dilucidar si el ocupante tiene o no derecho a permanecer en la finca, se solicita al Juez de Instrucción que adopte una medida cautelar que consiste en que se ponga al propietario en posesión de su propiedad.

¿Cuál es el contenido mínimo de la denuncia de la víctima o perjudicado?

La Instrucción 6/2020 también hace mención sobre este particular, de forma que, si nos encontramos ante una situación de ocupación ilegal de nuestro inmueble, independientemente del tipo delictivo que sea y de si ha habido flagrancia o no, deberemos presentar una denuncia ante las dependencias policiales que, al menos, debe contener lo siguiente:

  • Identificación y ubicación del inmueble, lo más detallado posible.
  • Si es posible, se debe adjuntar el título que acredite la propiedad del mismo por parte del perjudicado/denunciante.
  • Constatar el estado en que se encuentra el inmueble para valorar posibles daños.
  • En definitiva, indicar cualquier dato que sea relevante en relación con la propiedad.
  • Los datos relativos a la ocupación como por ejemplo la fecha, la hora.
  • Cómo se ha tenido conocimiento de dicha ocupación.
  • Facilitar cualquier dato relativo a los ocupantes, si se ha entablado algún tipo de comunicación con ellos o si han manifestado cuál es su intención respecto a la ocupación.
  • Hay que indicar cuáles son los perjuicios que dicha ocupación está suponiendo para el propietario.
Resumen
la ocupación ilegal II: las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)
Título del post
la ocupación ilegal II: las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)
Descripción
La Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad, tiene por objeto establecer un Protocolo de Actuación para las FCSE que los supuestos de ocupación ilegal de inmuebles, que vamos a intentar sintetizar en este post.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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