Los certificados de residencia fiscal -Valor probatorio-

En muchas ocasiones nos encontramos con la necesidad de demostrar la residencia fiscal de un cliente en algún país extranjero, ya sea para una inspección de hacienda, para una compraventa o para que no le puedan liquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas seguido del patrimonio y el de grandes fortunas.

Por tanto, la posibilidad de demostrar la residencia fiscal fuera de España es un asunto recurrente e importante, tanto que, tras la insistencia de la Agencia Tributaria en desvirtuar el valor probatorio de los certificados de residencia fiscal ha tenido que pronunciarse el Tribunal Supremo al respecto, así que veamos que ha sentenciado el alto tribunal finalmente.

Uno de los documentos que nunca se habían puesto en duda para demostrar, por si solo, la residencia fiscal de una persona es el certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria de cada país, sin embargo, ahora la Hacienda española lo ha puesto en duda.

Pues bien, la STS de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, con número 778/2023 de 12 de junio del mismo año 2023, fija doctrina casacional al indicar en su Fundamento Jurídico Cuarto las tres cuestiones de máximo interés para discernir los asuntos en los que se discute la residencia fiscal de una persona, que son:

  1. Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que otro Estado ha expedido un certificado de residencia fiscal a efectos de un convenio de doble imposición.

En consecuencia, no es posible prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un convenio de doble imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del convenio.

  1. A los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del convenio de doble imposición debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido convenio.
  2. Un Estado firmante de un convenio de doble imposición no puede, de forma unilateral, enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindiendo de la aplicación de las normas específicas suscritas en el referido convenio para estos casos.

Es decir, la Agencia Tributaria española, en los casos de conflicto sobre la residencia fiscal de un contribuyente entre España y un país con el que tenga suscrito un convenio de doble imposición, debe atenerse a dicho Convenio y a las reglas marcadas en el mismo para discernir y resolver dicho conflicto, no pudiendo ni debiendo decidir unilateralmente sobre la residencia fiscal del contribuyente, pues para eso está previsto el sistema que se indica en cada Convenio firmado entre países.

Por tanto, queda prohibido el veto a la existencia de un certificado fiscal expedido por un país cuando ese país tenga un convenio de doble imposición firmado con España. Es decir, no pueden desentenderse del Convenio para dar una solución unilateral al conflicto sobre la residencia fiscal, puesto que es precisamente ese Convenio el que da la solución, pudiendo suponer el cuestionamiento del Convenio una vulneración del artículo 96.1 de la Constitución Española.

El Supremo, a su vez, anula el pronunciamiento que hacía la Sentencia de la Audiencia Nacional recurrida cuando ésta se refería al certificado de residencia fiscal como un “elemento indiciario”, ya que, como se ha dicho en el primer punto del Fundamento Jurídico Cuarto, los órganos administrativos no pueden enjuiciar las circunstancias en las que se haya expedido el certificado cuando exista un Convenio entre países, puesto que la firma del Convenio supone reconocer que el otro país puede establecer sus normas relativas a la residencia fiscal como estime conveniente, incluyendo la forma en la que emite los certificados.

Por ello, cuando las autoridades fiscales de algún país emiten este tipo de certificados, siempre se incluye el texto siguiente o similar: “se emite este certificado a los efectos del Convenio de Doble Imposición entre España y…” ese otro país.

Resumen
Los certificados de residencia fiscal -Valor probatorio-
Título del post
Los certificados de residencia fiscal -Valor probatorio-
Descripción
El Tribunal Supremo español estableció que certificados de residencia fiscal emitidos bajo convenios de doble imposición no pueden ser desacreditados unilateralmente por la Agencia Tributaria, reafirmando su validez y limitando la capacidad de España para cuestionar la residencia fiscal en casos de convenios internacionales.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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