Reclama una deuda en un país extranjero: Proceso Monitorio Europeo

Los diversos impedimentos para acceder a la justicia en asuntos internacionales han obligado a la comunidad europea a desarrollar una legislación comunitaria que regule un procedimiento de demanda para acreedores en este sentido. Antes debíamos buscar un abogado en el país extranjero y reclamar la deuda allí, lo que a todos los efectos es poco práctico y en casi ningún caso rentable. Desde hace algunos años se estableció el proceso monitorio europeo para agilizar y permitir reclamar estas deudas desde España y con abogados españoles, ante un juzgado español.

Este “Proceso Monitorio Europeo” (PME), se encuentra recogido en el Reglamento (CE) 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, se estableció para el cobro de créditos pecuniarios, de importes determinados, vencidos y exigibles. Su principal objetivo es simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a deudas monetarias.

De esta manera se facilita a los ciudadanos europeos la resolución de conflictos, en especial PYMES y AUTÓNOMOS, cuyas partes contrarias tengan residencia habitual en países distintos. Todo ello, es debido a que cada vez se presentan más dificultades entre partes domiciliadas en territorios diferentes, debido a una sociedad cada vez más globalizada y con más relaciones a nivel mundial.

Con la existencia de este proceso se permite la libre circulación de requerimientos de pago a través de todos los Estados Miembros y tiene especial relevancia en las cuestiones transfronterizas en materia civil y mercantil, quedando excluidas algunas como materia fiscal, aduanera, administrativa, regímenes económicos matrimoniales y herencias.

Se aplicaría en aquellos asuntos en los que, para reclamar una deuda entre Europeos, al menos una de las partes tenga su domicilio en un país de la Unión Europea distinto al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición. Este proceso no sustituye a la justicia nacional, sino que es una opción y su aplicación cabe en todos los países de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca. Digamos que el país de origen, en el que se interpone la demanda, por ejemplo, España, es distinto al país que recibe dicha demanda de proceso monitorio, si bien éste último siempre estará en la Unión Europea.

La metodología consiste en realizar los requerimientos europeos de pago ante el juzgado español debiendo aportar toda la documentación que estime oportuna para que argumente y justifique realmente su petición, si bien la parte contraria puede conocer cuál es el requerimiento que se le hace y en base a qué se le reclama, para presentar escrito de oposición, o no presentarlo.

El demandado tiene un plazo de 30 días para pagar u oponerse a dicha petición. En el caso de que se oponga el procedimiento se traslada de forma automática al proceso civil ordinario. En cambio, si no se opone en el plazo indicado, entonces la resolución deviene firme al finalizar el mismo y se podrá exigir en cualquier país de la Unión Europea.

No se requiere de manera obligatoria la intervención de un abogado especializado en derecho internacional, aunque sí es recomendable, debido a los plazos, notificaciones, argumentaciones, contestaciones y posibilidades que tiene el proceso.

El tribunal competente de este asunto se designa según las normas de derecho comunitario aplicables en la materia en cuestión, no obstante, si el crédito se refiere a un contrato celebrado por una persona, para un fin ajeno a su profesión, y si el demandado es el consumidor, únicamente serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el cual esté domiciliado el demandado.

No dude en contactar con Ruiz Ballesteros para que le podamos ayudar a recuperar el dinero perdido por una deuda de algún extranjero o si bien es extranjero, para recuperar una deuda en España.

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Reclama una deuda en un país extranjero: Proceso Monitorio Europeo
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Reclama una deuda en un país extranjero: Proceso Monitorio Europeo
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se estableció para el cobro de créditos pecuniarios, de importes determinados, vencidos y exigibles. Su principal objetivo es simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a deudas monetarias.
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Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales
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