Seguro de vida con prima única vinculado a préstamo hipotecario. ¿Puedo recuperar lo abonado por el seguro de vida?

En los últimos años las Sentencias de los Tribunales, especialmente de las Audiencias Provinciales, han tratado de hacer ver a las entidades financieras que no debían obligar a la contratación de productos vinculados, sin embargo, algunas entidades bancarias en los últimos años han seguido imponiendo a sus clientes la suscripción de un seguro de vida a prima única como condición previa a la concesión de un préstamo hipotecario, veamos entonces si podemos reclamar algo de las cantidades pagadas por este tipo de seguros.

¿Qué es un seguro de vida a prima única?

El seguro de vida de prima única es aquel en el que el asegurado paga una única prima al firmar la póliza y la escritura de préstamo hipotecario, es decir, el consumidor no paga la prima cada mes o trimestre, sino que lo hace de una sola vez y por adelantado. Para poder acceder a ese importe elevado en muchas ocasiones los consumidores se veían en la necesidad de tener que aumentar el capital de la hipoteca a fin de poder financiar el seguro de vida. De esta forma, al financiarse la prima con el capital del préstamo, sobre la misma se han ido generando unos intereses remuneratorios que tiene que abonar el consumidor, es decir, el banco cobra el seguro y además aumenta la cantidad de la hipoteca, por lo que cobra más intereses aún.

En la mayoría de los casos el banco obligaba a que dicho seguro se contratase con una compañía de su mismo grupo, esto es, una entidad vinculada al banco, cuyas primas suelen estar por encima del precio de mercado y sin posibilidad de que el consumidor pudiera elegir libremente la compañía aseguradora.

¿Prohíbe la Ley que el banco obligue a su cliente a suscribir un seguro de vida a la firma de la Escritura de Préstamo Hipotecario?

La Ley no prohíbe que el banco obligue a un cliente a suscribir un seguro de vida para concederle la hipoteca. Tampoco prohíbe que el seguro sea de prima única. Lo que está prohibido es que el banco imponga que el seguro se suscriba con una entidad de su mismo grupo empresarial.

El art. 12.4 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, dispone que “Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista”.

Por otro lado, la  Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece en su artículo 17 que, serán nulas las ventas de productos vinculados al préstamo hipotecario siempre que vayan en perjuicio del consumidor.

No obstante, este artículo establece una excepción a esta prohibición general, y es que se podrá exigir por parte del banco la contratación de la póliza de seguro siempre que se permita al consumidor elegir la aseguradora con la que contratar dicho seguro, debiendo aceptar el banco dichas pólizas.

En conclusión, los bancos no solo no pueden obligar al cliente a contratar el seguro con una entidad vinculada con el mismo, sino que deben facilitar que el cliente pueda comparar las ofertas de otra compañía de seguros para comprobar cuál es la más beneficiosa para él.

La jurisprudencia está declarando la nulidad de estos seguros, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Soria de 25 de abril de 2022, establece que “este tipo de cláusulas son abusivas máxime cuando se firma dicho contrato de seguro a la par que el préstamo hipotecario sin opción ni necesidad de ello”.

Pero existen multitud de Sentencias que determinan la abusividad de estos seguros de prima única vinculados al préstamo hipotecario, tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª de 16 de diciembre; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, de 28 de octubre; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, de 7 de septiembre; entre otras.

¿Puedo reclamar a mi entidad financiera?

Sí, lo más importante para iniciar la reclamación de su seguro de vida es que la prima no esté consumida, en cuyo caso podrá recuperar la parte de la prima no consumida del seguro de vida contratado con prima única al comienzo de la hipoteca, para explicarlo de una manera más práctica mejor pongamos un ejemplo:

Supongamos que hoy es 1 de enero de 2024 y que obtuvimos un préstamo hipotecario el 1 de enero de 2018, apareciendo en su Escritura de Préstamo Hipotecario un seguro de Prima única que se incluyó por valor de 10.000€ con una duración de 10 años, es decir, hasta 31 de diciembre de 2027. Pues bien, en este caso tiene la posibilidad de solicitar la parte de la prima que no ha sido consumida. Estaríamos hablando de recuperar las cantidades correspondientes a 4 años (2024, 2025, 2026 y 2027 completos), que en el ejemplo bien podrían suponer 4.000 euros (1.000 euros anuales). El tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la póliza en 2018 hasta el día hoy se considera como “consumido” pues, en caso de haber ocurrido algún siniestro, habría estado cubierto por su seguro, por lo tanto, esa parte de la prima no se puede recuperar, pero el resto podríamos intentar su recuperación perfectamente.

En Ruiz Ballesteros atendemos estos asuntos a diario, llámenos sin compromiso.

Resumen
Seguro de vida con prima única vinculado a préstamo hipotecario. ¿Puedo recuperar lo abonado por el seguro de vida?
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Seguro de vida con prima única vinculado a préstamo hipotecario. ¿Puedo recuperar lo abonado por el seguro de vida?
Descripción
Los seguros de vida a prima única vinculados a hipotecas, a menudo impuestos por bancos, pueden ser abusivos. La ley permite reclamar la parte no consumida de la prima, y recientes sentencias judiciales apoyan esta reclamación.
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Ruiz Ballesteros
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