Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: Valoración de bienes a efectos de Sucesiones y Donaciones e ITP-AJD

El 9 de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que transpone la Directiva Europea 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Pues bien, entre otras, se modifica la forma en la que se van a valorar los bienes, especialmente los bienes inmuebles, y lo hacen con efectos para los impuestos (i) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y (ii) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Lo que viene a modificar esta norma, en términos generales, es el valor que se va a considerar a partir de ahora para los bienes o derechos, es decir, se pretende definir cuál es su “valor de mercado”, que conoceremos a partir de ahora para los inmuebles como el nuevo “VALOR DE REFERENCIA”, que será aquel que determinará la Dirección General del Catastro y que aprobará en una normativa específica.

Es importante indicar que, la base imponible para calcular las cuotas de los tributos será, a priori, el valor “declarado” por el contribuyente, normalmente en escritura pública (tanto para ITP-AJD como para ISD) y no se modificará si dicho valor es superior al que tengamos publicado por la Administración como “valor de referencia”, pero si fuese inferior, entonces es cuando la Administración podrá comprobar y solicitar el abono del tributo correspondiente de acuerdo con dicho nuevo “valor de referencia”.

Las modificaciones exactas en estos dos impuestos son las siguientes:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se ha modificado el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que, ahora incluye un apartado 2, indicando que, “a efectos de este mismo impuesto se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible.

Se entenderá como valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

A su vez, se añade un apartado 3 específico para bienes inmuebles, que dice:

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.

Es decir, la norma general es que, a priori se tomará como base imponible el que se declare como “Valor de mercado” (el más probable que se acordaría entre partes independientes para bienes sin cargas), pero si el valor declarado por el contribuyente fuese superior se tomará este último como base imponible.

Para los inmuebles hay una valoración específica, que es el valor de referencia que definirá como tal el Catastro Inmobiliario, y cuando no exista valor de referencia se tomará el mayor entre el declarado y el valor de mercado, por tanto, la Administración siempre va a tener la posibilidad de comprobar el valor, salvo que se utilice el valor de referencia, en cuyo caso no podrá iniciar un procedimiento de comprobación de valores.

Por último, introducen también un apartado 4 en el mismo artículo 9, indicando que el valor de referencia sólo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley General Tributaria”.

Cuando se estime que el valor de referencia perjudica los intereses del obligado tributario éste podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia.

Para resolver los casos que se recurran la Administración Tributaria pedirá previamente un informe preceptivo y vinculante a la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el citado valor, a la vista de la documentación aportada.

La normativa para ITP-AJD es similar a la expuesta para Sucesiones y Donaciones.

Igualmente se modifica el artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores en el mismo sentido para que la redacción se haga en función al valor de referencia.

Por último, nótese que se indica lo siguiente: “Se entenderá como valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

Se nombre específicamente que el valor de mercado es el precio para un bien “LIBRE DE CARGAS”, y esta aclaración no es baladí, puesto que la existencia de cargas puede determinar que los precios sean distintos, pero lo interesante es que no especifica nada más sobre las cargas, por lo que, a priori, el valor de mercado para bienes con cargas no queda definido, pudiendo ser cualquier precio que acuerden las partes independientes.

Resumen
Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: Valoración de bienes a efectos de Sucesiones Y Donaciones e ITP-AJD
Título del post
Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: Valoración de bienes a efectos de Sucesiones Y Donaciones e ITP-AJD
Descripción
entre otras, se modifica la forma en la que se van a valorar los bienes, especialmente los bienes inmuebles, y lo hacen con efectos para los impuestos (i) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y (ii) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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2 comentarios de “Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: Valoración de bienes a efectos de Sucesiones y Donaciones e ITP-AJD

  1. jose luis dice:

    Tengo una duda respecto a como valorar una casa que voy a heredar.
    Su precio de mercado al heredar pongamos que puede ser 100.000 euros
    Su valor de referencia estimo que podría llegar a ser similar o quizá algo inferior.
    Resulta que la vivienda está en mal estado y pienso mejorarla a fin de venderla, probablemente sobre 150.000 euros en poco tiempo.
    Leyendo el artículo deduzco que no tendría problemas con Hacienda en declarar un valor MAYOR en Sucesiones, por ejemplo de 140.000 euros a fin de que cuando la venda en un futuro próximo tenga menor coste fiscal (incremento de patrimonio).
    Lo digo porque si ponemos 100.000 en sucesiones aunque inicialmente se puede pagar algo menos sin embargo luego al venderla supone un muy elevado coste de impuesto (IRPF) no compensado con el ahorro inicial (Sucesiones).
    ¿Es correcto mi razonamiento?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jose Luis,

      Gracias por leer nuestro artículo y escribirnos al respecto.

      En respuesta a su comentario indicarle que, a priori su razonamiento parece lógico, sin embargo no nos podemos pronunciar sobre un hecho concreto sin haberlo estudiado previamente.

      Si desea que revisemos su asunto puedo enviarnos la documentación de la que disponga y le daremos un presupuesto para recibir un informe sobre su asunto. Tenga en cuenta que está tratando varios asuntos y tributos, una herencia, un inmueble en mal estado que piensa mejorar para luego transmitir, valores de referencia en distintos momentos (el de herencia y el de transmisión posterior), el impuesto sobre sucesiones, el IRPF, la plusvalía municipal que se generaría con la transmisión (antes y después), el incremento de patrimonio en tanto en cuanto vende o no… es decir, hay muchas variables que manejar y muchos tributos que influyen en una operación que a priori puede parecer simple.

      Puede contactarnos en [email protected]

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